1. Dar click en el módulo de FACTURACIÓN.
2. Dar click en el sub menú FACTURAS.
3. Dar click en signo (+) para agregar una factura nueva.
4. Seleccionar cliente, oficina, serie, régimen, método de pago y dar click en GRABAR.
Tip: Es importante desplazarse con la tecla TAB en cada campo para que se cargue la información de los campos en color gris.
5. Dar click en el signo de (+) para capturar los conceptos de la factura.
6. Buscar el servicio a facturar, el cual debe estar previamente grabado en el catálogo de servicios.
Tip: El nombre del servicio cada usuario de e-conta lo define en su catálogo de servicios.
7. Continuar con la captura de todos los datos de la sección Datos Generales, así como en Información Aduanera el campo de Cuenta Predial y posteriormente dar click en GRABAR.
Tip: Con respecto al registro de la CUENTA PREDIAL se debe de tomar en cuenta lo siguiente para la visibilidad del dato en la factura: Para que salga en el XML se debe de capturar en el campo ¨Cuenta Predial¨ Para que salga en el PDF se debe de capturar en el campo de ¨Comentarios¨
8. Dar click en GRABAR para guardar toda la información previamente capturada tanto del cliente como del servicio.
9. Dar click en CERRAR para poder generar la factura.
10. Localizar la factura y dar click en el botón CFDI que se localiza de lado izquierdo del renglón del registro de la factura.
11. Generación de factura de arrendamiento.
12. Una vez generada la factura se podrá enviar al cliente dando click en el botón de sobre que aparece de lado izquierdo del registro de la factura.
Tip: Todas las personas que obtengan ingresos por renta o alquiler de edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos, bodegas, entre otros bienes inmuebles, deben estar dados de alta en hacienda, bajo el régimen de arrendamiento y expedir CFDIs por dichos ingresos.
Tip: Cuando el arrendador recibe el pago de una persona moral, su CFDI debe incluir retención del 10% del ISR. Si el arrendador pertenece a RESICO, la retención del ISR será del 1.25% sin importar si los pagos provienen de personas físicas o morales. Cuando el arrendador recibe el pago de una persona moral y el arrendador es una persona física, se tiene la obligación de retener el IVA correspondiente, es decir las 2 terceras partes del IVA trasladado.
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