¿Cómo funciona el complemento de notarios públicos?

Creada por Asesoría Global PCNet, Modificado el Mar., 23 Ene. a las 12:55 P. M. por Asesoría Global PCNet

R: 6 Cosas que todo notario debe saber acerca del Complemento para CFDI en operaciones traslativas de dominio.

¿En qué casos deben utilizar los Notarios el Complemento CFDI en operaciones traslativas de dominio?

El CFDI de operaciones traslativas de dominio celebradas ante notario, sólo se utiliza cuando el enajenante es persona física y no tiene ingresos por actividad empresarial (y no emite facturas).


En el caso de que una persona moral sea el enajenante de un bien inmueble, ésta deberá emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet, por lo tanto, no requiere complemento.


*Fundamento legal: Artículos 29 y 29-A del CFF y Regla I.2.7.1.25 de la RMF para 2014.


SAT Información 
Fiscal: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/cfdi/PyRenNotariosP.pdf


El RFC genérico en los complementos CFDI para enajenación de bienes será inválido.

El RFC Genérico XAXX010101000 no será válido si se trata de utilizar para la elaboración de complementos CFDI para enajenación de bienes.


Existe una opción para personas sin actividad profesional que no se encuentran inscritas en el RFC.

El SAT puso a disposición de todos los contribuyentes un medio de registro “express” para obtener una clave de RFC a partir de la CURP (http://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/) sin que esto le genere obligaciones fiscales, para realizar este trámite puede entrar directamente aquí: https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/.

Elementos que debes tener a la mano para poder generar un CFDI con complemento de traslativas de dominio:

• Domicilio del inmueble, datos de la operación (fecha, núm. de instrumento, monto de la operación y monto de IVA en construcciones no habitacionales en caso de que proceda).

• Datos de enajenantes y adquirientes: apellidos, nombre(s), CURP y RFC

 

Para información amplia en el complemento CFDI, puedes integrar la información del complemento CFDI en un formato PDF.

Ciertamente la información contenida en el complemento puede ser amplia sobre todo si existen varios enajenantes y/o adquirientes por lo tanto se recomienda crear una hoja anexa que contenga el desglose de toda esta información.


La no acreditación del inmueble será consecuencia al no incorporar el complemento para notarios en CFDI.


¿Sabías qué? Los adquirientes que no podrán acreditar y deducir el costo del inmueble cuando deseen venderlo.


El CURP y los apellidos son atributos obligatorios para los enajenantes y no para los adquirientes en el complemento que deben integrar los notarios.


El complemento que deberán integrar los notarios en los CFDI se utilizará cuando el enajenante sea una persona física. Es por ese motivo que en las especificaciones que publicó el SAT, la CURP y el RFC son datos obligatorios.

En el caso de una persona moral, esta última deberá expedirle al adquiriente el respectivo comprobante fiscal; sin embargo, los adquirientes pueden ser personas físicas o morales, es por ese motivo que la CURP y los apellidos son atributos opcionales.

¿Le fue útil este artículo?

¡Qué bueno!

Gracias por sus comentarios

¡Sentimos mucho no haber sido de ayuda!

Gracias por sus comentarios

¡Díganos cómo podemos mejorar este artículo!

Seleccione al menos una de las razones
La verificación de CAPTCHA es obligatoria.

Comentarios enviados

Agradecemos su iniciativa, e intentaremos corregir el artículo