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¿Cómo?
Al momento de agregar el servicio de flete, cruce o movimiento en el catálogo de servicios, existe el campo de “Retención del 4% de IVA por Flete”, usted escoge la palabra Si para que cada vez que lo vaya a usar para facturar, el sistema le cobre automáticamente la retención.
¿Cuándo?
Este tipo de retención de IVA sólo aplica para los contribuyentes registrados como personas físicas que se desenvuelven con el giro de transportista. Y solamente se emplea cuando la empresa receptora de la factura está dada de alta como persona moral ante el SAT.
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