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¿Cómo?
Al momento de agregar el servicio de flete, cruce o movimiento en el catálogo de servicios, existe el campo de “Retención del 4% de IVA por Flete”, usted escoge la palabra Si para que cada vez que lo vaya a usar para facturar, el sistema le cobre automáticamente la retención.
¿Cuándo?
Este tipo de retención de IVA sólo aplica para los contribuyentes registrados como personas físicas o morales que se desenvuelven con el giro de transportista. Y solamente se emplea cuando la empresa receptora de la factura está dada de alta como persona moral ante el SAT.
Si al momento de realizar la factura y capturar el servicio que tiene configurado para que aplique la retención del 4% de IVA por Flete no se muestra, esto se puede deber a lo siguiente:
- No configuro correctamente el servicio en el catálogo de servicios.
- Le esta facturando a una persona física.
- Si le esta facturando a una persona moral, entonces el RFC que capturo no cumple el patrón correcto para este tipo de personas, que debe ser de 12 caracteres sin espacios ni guiones.
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